
En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 532.
Código de derecho canónico 537
MIEMBROS
Miembros natos
El Equipo sacerdotal
Miembros electos
Cinco fieles, nombrados por el obispado, a propuesta del párroco y oído el consejo pastoral parroquial, por un mandato de cuatro años.
¿CÓMO FUNCIONA?
- Contabilizar las colectas y los donativos.
- Llevar la contabilidad.
- Dar cuenta a la comunidad y al Obispado.
- Aconsejar al Párroco sobre los gastos y los ingresos.
CUENTAS PARROQUIALES
Como un ejercicio de transparencia, puedes acceder a nuestra página en la que recogemos las cuentas parroquiales del presente curso y de los anteriores. A su vez, se recogen las cuentas de nuestra caritas parroquial.